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|a De conformidad con la ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente, así como realizar los descuentos de las amortizaciones de los créditos otorgados por el Infonavit de conformidad con el aviso de retención correspondiente.Cuando los patrones no realizan el cumplimiento de dichos deberes, el artículo 30 de la Ley del Infonavit, dota a este Instituto de facultades fiscales para hacer su determinación y cobro.Sin embargo, ocasionalmente las omisiones incurridas obedecen a limitaciones económicas de los patrones que, a pesar de tener voluntad del pago, les resulta insuficiente su liquidez para hacer el pago en un momento determinado, por lo que un aspecto relevante para facilitar el pago de sus obligaciones, es dotar de medios que les permitan cumplir con ellas sin llegar a la cobranza coactiva.
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