Summary: | El derecho a la vivienda digna y decorosa es uno de los derechos económicos, sociales y culturales considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado mexicano ratificó y suscribió este pacto en 1981, por lo que se encuentra obligado a procurar la vigencia y observancia de los citados derechos en beneficio de sus ciudadanos y de todo aquel individuo que se encuentre en su territorio. Para lograr lo anterior, el enfoque basado en derechos (EBD) es un instrumento metodológico y criterio ético que orienta el quehacer institucional del Estado en su legislación, planeación, diseño de políticas públicas y programas públicos, así como en sus diversas estrategias y acciones. El EBD posibilita transitar del derecho a la vivienda digna y decorosa, entendido como un derecho subjetivo (expectativa de acción u omisión del individuo respecto al Estado) a la materialización de este mediante acciones concretas en el quehacer institucional. Un punto de partida del EBD es el reconocimiento de los individuos como titulares de derechos y, también, que tanto el Estado como los individuos tienen responsabilidades. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover los derechos económicos, sociales y culturales diseñando la maquinaria institucional y proveyendo de los bienes y servicios que generen las condiciones mínimas de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los derechos. Asimismo, la acción del Estado tendría que estar orientada por los principios de igualdad y no discriminación, de progresividad y la prohibición de regresividad en sus presupuestos, y con un esquema de máximo uso de los recursos disponibles. En cuanto a las responsabilidades individuales en el caso del derecho a la vivienda digna y decorosa, estas implican, entre otras, la sana convivencia con la comunidad y los cohabitantes de la vivienda, así como el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y relaciones vecinales.
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