Sumario: | Al emitirse la nueva Ley Agraria en 1992, que permitió la aportación de terrenos ejidales y comunales a proyectos de impacto urbano por vías más expeditas y directas que la expropiación tradicional, en el medio académico y de las autoridades surgieron dos hipótesis en materia urbana16: - El acaparamiento por los desarrolladores inmobiliarios de la tierra ejidal en la periferia de las ciudades para desarrollos de vivienda, en el modelo comúnmente llamado terrenos para engorda. - El rebase de la capacidad gubernamental de regulación urbana. Ambas hipótesis se han cumplido; sin embargo el término de acaparamiento de tierra ejidal es inapropiado porque en un territorio de 200 millones de hectáreas, de las cuales el 50% son de propiedad ejidal y comunal, el impacto de las tierras adquiridas por los desarrolladores de vivienda social es mínimo. La interacción del cumplimiento de las dos hipótesis, sumado a la falta de políticas públicas que debieron ser diseñadas conjuntamente con la modificación a la legislación agraria, a la transformación del Infonavit y el Fovissste a bancos de segundo piso, a la reducción radical del programa de reservas territoriales y al sostenimiento de la responsabilidad de la normatividad urbana en los municipios, condujeron al establecimiento
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