Abstract: | El primero de enero del presente (2009) año entró en vigor el Código Urbano del Estado de Jalisco, que es el marco legal para de definir las normas que permiten dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco. Sustituye a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco que estuvo vigente desde septiembre de 1993. Su Título Tercero lo dedica a la participación ciudadana y en é establece nuevas reglas para que distintos sectores de la sociedad se incorporen a los procesos de ordenamiento territorial y planeación urbana. La importancia del hecho estriba en que existe la concepción desprendida de la primer "Cumbre de la Tierra" en Brasil (1992) y de la respuesta de diversa organizaciones continentales que suscribieron un documento denominado "Por Ciudades, Villas y Poblados Justos, democráticos y Sustentables", donde se privilegia el carácter participativo de la sociedad para la formulación de propuestas trascendentes al hábitat en general. No sólo se trata de la consideración de que el sistema tradicional vigente de planificación y producción del espacio urbano, ha contribuido a ahondar las desigualdades sociales y ha actuado al margen de la lógica de la participación de la sociedad y de los procesos de equilibrio naturales de los ecosistemas. Tres cuartas partes de la población de las ciudades de nuestro país, no tiene acceso a los programas públicos ni privados de vivienda, por lo que satisfacen sus necesidades con sus propios recursos a pesar de los innumerables obstáculos con que tropieza. Este hecho da idea de la capacidad de organización, de los recursos creativos y solidarios con que cuenta la sociedad civil y de los conocimientos empíricamente reunidos que conforman el acervo social. En el País existe un marco constitucional que prevé la participación ciudadana y el Recién implementado dedica el título tercero que contiene mdos capítulos para tratar la modalidad en Jalisco de la Participación Ciudadana. |