抄録: | El concepto del derecho a la ciudad, elaborado por Henri Lefebvre (1968) en los años sesenta como propuesta política para desmercantilizar las ciudades capitalistas y reivindicar la apropiación colectiva y transformadora de lo urbano, ha ido cobrando una notable fuerza y vigencia a partir de la creciente fragmentación socio-territorial y desigualdad en el acceso al suelo que caracterizaron a las ciudades de América Latina en las últimas décadas. La forma en que se han desarrollado las ciudades de la región condiciona fuertemente la inclusión social, la integración territorial, la sostenibilidad ambiental e incluso la eficiencia urbana y las finanzas públicas. En Argentina, los patrones contemporáneos de crecimiento urbano y de ocupación del suelo ponen cada vez más de manifiesto cómo los diversos estratos sociales aprovechan y acceden diferencialmente a los servicios urbanos, la infraestructura pública, los equipamientos colectivos, el espacio verde y a los variados tipos de movilidad y transporte. Para superar miradas reduccionistas de la desigualdad, y poder así enriquecer el diseño e implementación de políticas que promuevan la inclusión social, ha sido fundamental reconocer el carácter territorial de estos atributos urbanos que son indispensables para consagrar el conjunto de derechos circunscriptos en lo que se ha dado a conocer como Derecho a la Ciudad. Este se define como el derecho a un hábitat digno, al equipamiento y servicios urbanos de calidad, a los espacios verdes de acceso público, a la integración socio-urbanística de los asentamientos informales, a vivir y permanecer donde se encuentran las relaciones económicas y sociales, a la movilidad, al tránsito en vías y bienes públicos sin restricciones materiales ni económicas, a la participación en la planificación y gestión urbana, al recupero público de la valorización inmobiliaria, a un hábitat culturalmente diversificado, a la identidad colectiva y barrial, a la centralidad urbana, a la vista y al paisaje, entre otros. |