Resumo: | El Artículo 15 del Plan Urbano Ambiental (Ley N. 2930) de Buenos Aires establece el Plan de Comuna como uno de los Instrumentos de planificación, https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81aquellos que permiten profundizar los lineamientos propositivos del Plan a niveles de mayor detalle. Pueden abarcar determinados sectores geográficos de la ciudad o bien aspectos temáticos de la misma. El objetivo de estos instrumentos es la planificación de las intervenciones y la programación en el tiempo con criterios de eficiencia y eficacia https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81. El texto legal define muy escuetamente al plan de Comuna: https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81Este Instrumento tiene por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81. |