Résumé: | Desde la formación del Estado Argentino hasta principios del siglo XX, los diferentes gobiernos nacionales, provinciales y municipales tuvieron poca intervención en la producción de viviendas para sectores de bajos recursos, dado que respondían a una concepción liberal que delegaba en el mercado la resolución del problema. La obra pública estaba constituida por edificios de infraestructura o equipamiento: puertos, usinas, oficinas, teatros, escuelas, hospitales, pero no viviendas. Los textos de historia de la arquitectura argentina abundan sobre palacios, palacetes y las llamadas https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81casas de renta https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81, destinadas al alquiler para sectores de la clase media (el Código Civil prohibía de manera explícita la subdivisión de la propiedad, por consiguiente, las viviendas de las https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81casas colectivas https://infonavit.smart-ed.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4c2f8fbfe54e23aaaaef2035a05c8a81 sólo podían alquilarse y eran construidas, entonces, para tal fin; recién en 1948 se sancionó la Ley de Propiedad Horizontal, impulsada entre otros factores por la caída de los niveles de habitabilidad de los nuevos edificios y por la paulatina pérdida de rentabilidad de las propiedades alquiladas). |