Riassunto: | Hemos llamado así a una unidad de habitación que deberá de contener un número de vivienda tal, que permite operar (hacer costeable no solo socialmente sino económicamente) los servicios comunitarios básicos. Se han definido tres rangos básicos que generan sus programas particulares, aunque en esencia son iguales; dado que los agrupamientos vecinales lo determinan así inexorablemente. Como prerequisíto para hacer efectivo el traslado de habitantes a la unidad, ésta deberá de ejecutarse con un programa que incluye de inmediato los servicios comunitarios básicos y un número de viviendas suficientes en el entorno de dichos servicios, que haga a las asignaciones parciales efectivas en ocupación inmediata y nulifique el rechazo por carecer de estos servicios.
|