Resumo: | El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con el Artículo 3o, fracción 111 y el Artículo 42, fracción 11, de su Ley Orgánica, tiene, entre otros objetos, el financiamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridasen propiedad por los trabajadores. La Asamblea General del Instituto, en su Sesión Núm. XV, aprobó las Reglas a que se someterán las Promociones de Vivienda, y definió éstas como los programas de construcción de casas habitación propuestos al Instituto a nombre de un grupo de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, debidamente identificados y que sean derechohabientes del propio Instituto. En su caso, la promoción podrá referirse no sólo a la construcción de viviendas en sí, sino a la adquisición y urbanización del terreno, a las obras de infraestructura de servicios y al equipamiento urbano correspondiente. Así mismo, en su Sesión. Núm. XXIX celebrada los días 30 de abril y 1o de mayo de 1984, se aprobaron diversas modificaciones a las Reglas a que se Someterán las Promociones de Vivienda. En los términos de las citadas Reglas, se entiende por promotor de vivienda a la persona física o moral a quien un grupo de derechohabientes del Instituto le otorgue su representación para proponer un programa específico de vivienda en los términos de estas Reglas.
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